Artículo 2°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los que vacaren con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
    Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en la Planta de Técnicos, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Auxiliares que queden vacantes con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
    Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan vacantes una vez practicados los encasillamientos a que se refiere el inciso precedente, serán provistos con personal actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de Auxiliares, siempre que cumplan labores de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso anterior, deberán ser certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal.
    El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
    Declárase que el personal del Servicio Médico Legal que sea encasillado y designado en conformidad a lo dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los requisitos que exige para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos la letra b) del número 2 del artículo anterior.