Artículo 4°.- En los cargos de jefes de Subdepartamentos de Recursos Humanos y de Unidades de Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el artículo anterior, serán encasillados los funcionarios que actualmente desempeñan, en calidad de titular, los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito, respectivamente.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Administradores de la Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón.
El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de la Planta de Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. No obstante, en dos de los cargos de Técnicos grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de Administrativos que posean títulos de Técnico Universitario en Administración de Personal o Técnico Universitario con mención en Electrotecnia.
El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
Sustitúyese en la Partida 15 Capítulo 04 Programa 01 de la Ley de Presupuestos, N° 19.182, la dotación máxima fijada de 327 por 331.