Artículo 6°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Técnicos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
    Lo cargos que queden vacantes una vez practicados los encasillamientos en la Planta de Técnicos, serán provistos mediante otro encasillamiento con el personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en cargos de la referida planta, aunque no estén en posesión del título de técnico respectivo.
    El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.