Artículo 9°.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de las plantas del personal del Servicio Nacional de Menores, serán encasillados en los nuevos cargos creados en su respectiva planta, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
No obstante, los cargos que deben ser provistos cumpliendo los requisitos especiales establecidos en el N° 3 del artículo anterior, serán provistos por concurso.