Artículo 11.- El Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo anterior, al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Para el solo efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Para todos los efectos legales el cargo de Fiscal, de la Planta de Directivos, tiene la calidad de Jefe de Departamento conforme lo establece el artículo 7° de la ley N° 18.834.