Artículo 14.- El Tesorero General de la República procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas para el Servicio de Tesorerías al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. No obstante lo señalado, los funcionarios de la planta de Directivos que se indican a continuación, serán encasillados siguiendo el orden del respectivo escalafón, en conformidad a las siguientes normas:
Once cargos de Jefe de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de Técnicos grado 10° de la planta de Técnicos.
Catorce Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de técnicos grado 11° de la planta de Técnicos.
Veinticinco Jefes de Oficina, grado 17° EUS., serán encasillados en cargos de Técnicos grado 12° de la planta de Técnicos.
Veinte Jefes de Oficina grado 17° EUS., serán encasillados en cargos administrativos grado 12° de la planta de Administrativos.
Cinco Jefes de Oficina, grado 18° EUS., serán encasillados en cargos de Administrativos grado 12° de la Planta de Administrativos.