Artículo 17.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Jefes de Sección de la Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. Para el solo efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos establecidos para esta planta.
    Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
    El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
    Sustitúyese en la Partida 07, Capítulo 04, Programa 01 de la ley de Presupuesto, N° 19.182, la dotación máxima fijada de 286 por 292.