Artículo 21.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 19.069, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.".