Artículo 23.- Los profesionales de la educación particular subvencionada que, durante el año 1992, no hayan hecho uso del bono anual correspondiente a los años 1991 o 1992 a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.070, podrán impetrar el reconocimiento de dicho bono durante el año 1993, para el pago de cursos y actividades de perfecconamiento, conforme con el procedimiento que se establece en dicha norma.