Artículo 25.- Agrégase, la siguiente letra e), al artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980.
    "e) Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y contratados asimilados a grados por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y tributable y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
    El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada uno de los grados de la escala de fiscalizadores, por períodos de dos años, con un límite de treinta años.
    El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la signación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconecerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
    Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.
    Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del anterior y la del ascenso.
    Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en un servicio fiscalizador distinto, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en el nuevo servicio, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían.
    Los funcionarios que permuten sus empleos, mantendrán los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.
    Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de 1993.
    Para los efectos de la referida asignación de antigüedad reconócese, inicialmente y por una sola vez, como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios el alguna institución fiscalizadora, desde el 2 de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1992. Con todo, ello no significará alterar la fecha desde la cual se percibirá el beneficio, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
    Esta asignación se considerará para los efectos del cálculo de la asignación de zona establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3551, de 1980.".