Artículo 27.- El personal a contrata del Instituto de Normalización Previsional podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director de dicha repartición. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% de los funcionarios a contrata y mientras el servicio cuente con la autorización para excederse del límite establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.834.