Artículo 31.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación especial de $ 25.000, a los trabajadores de planta o a contrata, ubicados en los grados 19, 20, 21 y 24 de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Esta bonificación sólo corresponderá a aquellos trabajadores que hayan permanecido en esos grados desde el 30 de diciembre de 1991, y hasta la fecha de publicación de esta ley.
    Dicha bonificación no será considerada remuneración, ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a ningún descuento.