Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, proceda a dictar el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Facúltasele, además, para que dentro del mismo plazo, proceda a reestructurar el Departamento de Personal y Administración, precisando y separando funciones y atribuciones en dos departamentos: uno de Personal y otro de Administración.