Artículo 37.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 1993, se financiará con transferencia del Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, en la parte que no pudiere ser solventada por cada Servicio con mayores ingresos propios o reasignaciones presupuestarias.
    El mayor gasto que represente el beneficio que establece el artículo 33 será de cargo de la municipalidad respectiva.