Artículo 38.- Modifícase el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, solamente en lo que dice relación con la II. Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, agregando un Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, con los grados de la Escala Unica de Sueldos y cargos que a continuación se señalan:

Plantas/Cargos                    Grados  Número
                                  E.U.S.  Cargos

"ESCALAFON DE OFICIALES
ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS

Oficial Administrativo              9        1
Oficiales Administrativos          10        3
Oficiales Administrativos          11      13
Oficiales Administrativos          12        7
Oficiales Administrativos          13      66
Oficiales Administrativos          15      53
                                          -----
TOTAL CARGOS                              143

    A este nuevo Escalafón ingresarán los actuales funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, pertenecían a la Planta de Oficiales Administrativos regida por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; como, asimismo, los funcionarios que estaban contratados en calidad de Oficiales Administrativos o Secretarias a dicha fecha. Este mismo derecho tendrán los actuales funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios que pertenecían a la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia, como, también, el personal que ocupaba cargos de la Planta X. "Administrativa de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y de Colonias Penales de Readaptación, Agropecuarias y Pesqueras", creados en virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda, que fijó las plantas de personal dependiente del ex Servicio de Prisiones, hoy Gendarmería de Chile, y encasillados actualmente en la Planta II de Vigilantes Penitenciarios del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Estatuto del Personal del Servicio.
    Al ingresar al nuevo Escalafón los funcionarios que corresponda, el cargo que desempeñan en la actual Planta de Vigilantes Penitenciarios se entenderá suprimido, por el solo ministerio de la ley.
    El encasillamiento de este personal procederá de pleno derecho. Para el solo efecto de la aplicación práctica de este encasillamiento, el Jefe Superior del Servicio, mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en el escalafón a cada funcionario, por estricto orden de escalafón en Gendarmería de Chile. Se aplicará a este personal lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 19.
    Cada vez que cese en funciones, por cualquier causa, un oficial Administrativo Penitenciario, se deberá entender suprimido un cargo del último grado de este escalafón y creado, por el solo ministerio de la ley, un cargo del último grado en la Planta de Vigilantes Penitenciarios.".




NOTA:  1
    El Artículo 1° de la Ley N° 19.285, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de Febrero de 1994, modificó la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, establecida en el Artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
NOTA:  2
    El Artículo transitorio de la ley N° 19.285, citada, declaró que el encasillamiento a que se refiere el Artículo 38 de la Ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.