Artículo 42.- Los Escalafones Masculinos y Femeninos de las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, de Gendarmería, establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, se refundirán, en cada planta, en uno solo, debiendo seguirse estrictamente la antigüedad dentro de cada grado y las normas vigentes para la confección de los escalafones.