Artículo 44.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el artículo 5° de la ley N° 19.147, que crea la oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en la forma que, a continuación, se indica:
    1. Créase un cargo de auxiliar grado 19° E.U.S.
    2. Suprímese un cargo de auxiliar grado 20° E.U.S.
    El encasillamiento en el nuevo cargo que se crea en virtud de esta disposición, deberá efectuarse según estricto orden de escalafón.