Artículo 45.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- El requisito contemplado para la Planta de Directivos en la letra d) del numeral 1 "Planta de Directivos" del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, no ha sido ni será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.".