Artículo 46.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto actualizado de las plantas de personal de los servicios públicos cuyos grados, asignados a los cargos de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, han experimentado modificaciones originadas por lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.185 y por la presente ley.