Artículo Transitorio.- Las modificaciones de plantas dispuestas en los servicios a que se refieren los artículos 1°,5°,7°,8°,10, 12 y 17 de esta ley, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para dichos servicios.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.