Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.149:
    a.- Intercálase en el artículo 9° el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero y cuarto los actuales incisos segundo y tercero:
    "Gozarán también del beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas que desarrollen actividades comerciales que por su giro sean o puedan ser proveedoras de las empresas acogidas al artículo 1° para lo cual les será aplicable en todo lo dispuesto en dicho artículo, pero sólo en lo que sea pertinente a esta franquicia.", y
    b.- Intercálase en el inciso primero del artículo 10, después de la palabra "empresas", en la segunda vez que aparece, la expresión "de que trata el Título I de esta ley".