Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N°18.841, el Ministro de Hacienda podrá rebajar la cantidad de seis unidades tributarias mensuales hasta tres unidades tributarias mensuales, previo informe favorable del Servicio de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos.