Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por elLEY 20219
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.10.2007
Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego. Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.
NOTA:
    El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.