Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por elLEY 20219
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.10.2007 Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego. Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.10.2007 Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego. Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.
NOTA:
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.