Artículo 3°.- La inversión de los recursos delLEY 20219
Art. 1º Nº 3
D.O. 03.10.2007 Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.
Art. 1º Nº 3
D.O. 03.10.2007 Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.
NOTA:
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.