Artículo 4° transitorio.- Las concesiones deLEY 19493
ART. 2
D.O.05.02.1997
radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.