"Artículo 1°.- Concédese a los profesionales de la
educación regidos por la Ley N° 19.070, que se
desempeñen en los establecimientos educacionales del
sector municipal, un incentivo de carácter económico que
se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP,
que consistirá en un bono de monto fijo mensual,
imponible, cuyo máximo es el que se señala en el
artículo siguiente, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, que se pagará desde el mes de Diciembre de 1993.