Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.
    Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos.
    Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5°.
    Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
    La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada.
    El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.
    El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.

NOTA:
    El Art. único de la LEY 19321, publicada el 06.08.1994, otorgó al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, a contar de su fecha de publicación, para que haga uso de las facultades delegadas establecidas en este artículo.