Artículo 5°.- El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993.
No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.