Artículo 2° .- No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2° de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.