Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del Item
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.