Artículo 12.- Autorízase a las sociedades a que seLEY 19401
Art. Unico N° 14
D.O. 28.08.1995
refiere la letra j) del artículo 98 del decreto ley N° 3.500, de 1980, para constituir y formar parte de las sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título.
    Las cooperativas abiertas de vivienda reguladas porLEY 19401
Art. Unico N° 15
D.O. 28.08.1995
el decreto ley N° 1.320, de 1976, que tengan un patrimonio no inferior a cincuenta mil unidades de fomento podrán constituir y formar parte de las sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título.