Artículo 13.- Los bancos y las sociedades financieras podrán constituir filiales como sociedades inmobiliarias las que, en su constitución y operación, se sujetarán a las normas aplicables a las sociedadesLEY 19401
Art. Unico N° 16
D.O. 28.08.1995
filiales a que se refiere el artículo 83 número 11 bis letra b) de la Ley General de Bancos.
    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá también autorizar a las filiales bancarias y a las filiales de las instituciones financieras, cuyo objeto sea desarrollar habitualmente el negocio de dar en arrendamiento bienes con promesa u opción de compra, para incluir dentro de su giro lasLEY 19401
Art. Unico N° 17
D.O. 28.08.1995
LEY 19401
Art. Unico N° 18
D.O. 28.08.1995
actividades que regula este Título.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 16, las filiales a que se refiere este artículo no podrán hacer referencia en su nombre al término "sociedades inmobiliarias".
    Las facultades que esta ley otorga a lLEY 19401
Art. Unico N° 19
D.O. 28.08.1995
a Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de las sociedades inmobiliarias de que trata este Título, serán aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras cuando se trate de las sociedades señaladas en este artículo.