Artículo 27.- El contrato de compraventa prometido deberá celebrarse una vez cumplidas cualesquiera de las siguientes circunstancias:
    a) Cuando el saldo de la cuenta en la institución,LEY 19401
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o el total de los abonos al precio de la compraventa prometida a que se refiere el artículo 7°, sea igual al precio de venta estipulado en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
    b) Cuando se cumpla el plazo convenido para la celebración del contrato prometido y se entere el precio de compraventa. Si, al cumplirse el plazo convenido, por cualquier causa, no se hubiere completado y pagado el precio estipulado, el contrato se prorrogará en el plazoLEY 19401
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que no exceda al que sea necesario para completar la parte del precio no enterada, en tantas cuotas de un monto igual a las estipuladas en el contrato, dentro del cual el arrendatario promitente comprador deberá completar el precio bajo sanción de resolución de la promesa en caso de incumplimiento.
    c) Cuando opere el seguro de desgravamen porLEY 19401
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fallecimiento del arrendatario promitente comprador.
    La escritura de compraventa deberá suscribirse por las partes en un plazo no superior a noventa días hábiles, contado desde la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en las letras anteriores de este artículo.
    Por cada mes de atraso imputable a la sociedad inmobiliaria o al arrendatario promitente comprador,LEY 19401
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ésta o éste, según sea el caso, deberá pagar una multa a beneficio del otro de acuerdo con una tabla que confeccionará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobada mediante decreto supremo.

NOTA:
    El DTO 49, del Ministerio de la Vivienda, publicado en el Diario Oficial de 17 07.1997, aprobó la Tabla de Multas por atraso en suscripción de escrituras de compraventa a que se refiere el inciso tercero de este artículo.