Artículo 34.- Si la extinción del derecho delLEY 19401
Art. Unico N° 49
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arrendador promitente vendedor se produce por sentencia judicial no imputable al arrendatario promitente comprador, la vivienda arrendada deberá ser reemplazada por otra similar, de común acuerdo entre las partes.
    En estos casos el arrendatario promitente compradorLEY 19401
Art. Unico N° 50
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podrá ejercer las acciones civiles ordinarias establecidas en el artículo 1.489 del Código Civil, en conformidad a las reglas generales establecidas en dicho cuerpo legal.