Artículo 35.- El contrato de arrendamiento de la vivienda y la correspondiente promesa de compraventa a que se refiere esta ley, terminarán anticipadamente y se resolverán, respectivamente, por las siguientes causales:
1.- Por el no pago de los aportes que se mencionan en el artículo 37.
2.- Por daños graves causados a la vivienda por hecho o culpa del arrendatario o de las personas por las que responda civilmente.
3.- Por cambio de destino de la vivienda arrendada, por acto del arrendatario promitente comprador.LEY 19401
Art. Unico N° 50
D.O. 28.08.1995
Art. Unico N° 50
D.O. 28.08.1995
4.- Por incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 10 por parte de los herederos del arrendatario promitente comprador.
5.- En caso de que el arrendatario promitente comprador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, el juez a que se refiere el artículo 40 de esta ley fijará la fecha de restitución de la vivienda, la que se notificará al liquidadorLey 20720
Art. 378 N° 3
D.O. 09.01.2014 para su cumplimiento, y la indemnización de perjuicios, la que se pagará con cargo al saldo de la cuenta, o con cargo a los abonos efectuados al pago del precio de la compraventa prometida a que se refiere el artículo 7°, con la preferencia establecida en el N° 4 del artículo 2472 del Código Civil. Si los saldos de la cuenta o los abonos enterados en la sociedad inmobiliaria en el caso a que se refiere el artículo 7°, fueren insuficientes para el pago de la indemnización referida, el remanente tendrá el carácter de crédito valista.
Art. 378 N° 3
D.O. 09.01.2014 para su cumplimiento, y la indemnización de perjuicios, la que se pagará con cargo al saldo de la cuenta, o con cargo a los abonos efectuados al pago del precio de la compraventa prometida a que se refiere el artículo 7°, con la preferencia establecida en el N° 4 del artículo 2472 del Código Civil. Si los saldos de la cuenta o los abonos enterados en la sociedad inmobiliaria en el caso a que se refiere el artículo 7°, fueren insuficientes para el pago de la indemnización referida, el remanente tendrá el carácter de crédito valista.
6.- por incumplimiento de las obligaciones del arrendador-promitente vendedor.