Artículo 65.- La Superintendencia podrá revocar laLEY 19401
Art. Unico N° 72
D.O. 28.08.1995 autorización de existencia a la sociedad administradora, en caso de infracción grave de las normas legales que rijan la administración de los Fondos para la Vivienda o cuando la administración haya sido llevada en forma fraudulenta o gravemente culpable.
Art. Unico N° 72
D.O. 28.08.1995 autorización de existencia a la sociedad administradora, en caso de infracción grave de las normas legales que rijan la administración de los Fondos para la Vivienda o cuando la administración haya sido llevada en forma fraudulenta o gravemente culpable.
Disuelta la sociedad administradora por revocación de la autorización de existencia o por cualquier otra causa, la institución que mantenga las cuentas deberá traspasar la administración del o de los Fondos a otra sociedad administradora; mientras ello no ocurra, la liquidación de la administradora será practicada por la Superintendencia. Una vez traspasado el Fondo, la liquidación será efectuada por la propia sociedad.
Dictada la resolución de liquidación de una sociedad administradora y mientras no se traspasen los Fondos administrados por la empresa deudora en los términos de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, el SuperintendenteLey 20720
Art. 378 N° 4
D.O. 09.01.2014 de Valores y Seguros, o la persona que éste designe, actuará como liquidador, con todas las facultades que al efecto les confiere a los liquidadores la referida Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Art. 378 N° 4
D.O. 09.01.2014 de Valores y Seguros, o la persona que éste designe, actuará como liquidador, con todas las facultades que al efecto les confiere a los liquidadores la referida Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.