Artículo 67.- En todo lo no contemplado expresamenteLEY 19401
Art.Unico N° 73 y 74
D.O. 28.08.1995 en esta ley se aplicarán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio y de otros cuerpos legales, según corresponda, con excepción de la ley N° 18.101.
Art.Unico N° 73 y 74
D.O. 28.08.1995 en esta ley se aplicarán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio y de otros cuerpos legales, según corresponda, con excepción de la ley N° 18.101.