"Artículo 1°.- El acreditamiento, funcionamiento y supervisión de organismos de certificación de calidad de productos hortofrutícolas se efectuará conforme a esta ley cuando dicha certificación tenga carácter oficial para las comunidades europeas y se efectúe en Chile.
Sin embargo, los controles sanitarios y fitosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y de Agricultura, a través de los servicios públicos competentes.