Artículo 3°.- La calidad de certificador oficial de productos hortofrutícolas para las comunidades europeas se adquiere por la inscripción en un registro especial que llevará el Ministerio. La inscripción se dispondrá por resolución del Subsecretario que llevará además la firma del Subsecretario de Agricultura, para lo cual se requerirá dictarse dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud del interesado, la que deberá reunir todos los antecedentes señalados en el artículo 4° de la presente ley.
Para inscribirse en el registro especial será necesario contar con las instalaciones, los recursos materiales y humanos y los procedimientos técnicos necesarios para la prestación de los señalados servicios en forma idónea, los que se fijarán en el reglamento, atendiendo a la norma o especificación técnica conforme a la cual se emitirá el certificado.