Artículo 5°.- Si la resolución del Subsecretario rechaza la inscripción en el registro especial o no se dicta dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 3°, se podrá reclamar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, si procede, acoja la solicitud de inscripción, para lo cual requerirá informe favorable del Ministro de Agricultura. El pronunciamiento del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del reclamo.
    Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, no se evacuare el pronunciamiento, éste se entenderá favorable al reclamante.