Artículo 12.- El Ministerio, en coordinación con el de Agricultura, supervisará el cumplimiento de la presente ley, y velarán en particular por lo siguiente:
a) Que los organismos de certificación den cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 6°, y
b) La correcta emisión de certificados de conformidad.
En el ejercicio de las facultades que les confiere esta ley, los Ministerios se regirán por criterios que no signifiquen una discriminación en cuanto al número y naturaleza de las inspecciones o controles que se impongan a los certificadores.