ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:





Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    TITULO I Normas preliminares    Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 1°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 2°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 3°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 4°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 5°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 6°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
  TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades        Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 7°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 8°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 9°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 10°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 11°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 12°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    TITULO III De la Prevención y Rehabilitación    Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 13°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 14°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 15°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 16°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 17°.- (DEROGADO)




    TITULO IV
    De la equiparación de oportunidades
    CAPÍTULO I
    Del acceso a la cultura, a la información, a lLEY 20025
Art. único A)
D.O. 29.06.2005
as comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia


    1º. Del acceso a la cultura, a la información, a lasLEY 20025
Art. único A)
D.O. 29.06.2005
comunicaciones y al espacio físico.

    Artículo 18.- (DEROGADLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
O)



    Artículo 19.- (DEROGADLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
O)
     


    Artículo 20.- (DEROGADOLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
)



    Artículo 21.- Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean éstas telefónicas, eléctricas u otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas.
    Los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes de manera que ellas contengan las condiciones a que deberán ajustarse gradualmente los proyectos; el procedimiento de autorización y de fiscalización; las sanciones que procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las exigencias previstas en el inciso precedente.

    Artículo 22.- (DEROGADLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
O)


    Artículo 23.- (DEROGADLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
O)


    Artículo 24.- (DEROGADLey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
O)


    Artículo 25.- (DEROGADO)Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010


    2º. De los perros de asistencia para personas con diLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
scapacidad.
   
    Artículo 25-A.- Toda persona con discapacidad, noLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
    Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.


    Artículo 25-B.- El acceso, la circulación y laLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.


    Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en estaLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
    Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.


    Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberánLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.

    Artículo 25-E.- Corresponderá al dueño del perro deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
    Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.


    Artículo 25-F.- El entrenamiento de perros deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.

    Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
Capítulo II Del acceso a la educación    Derogado.

ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 26°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 27°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 28°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 29°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 30°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 31°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 32°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    Capítulo III De la capacitación e inserción laborales    Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 33°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 34°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 35°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 36°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 37°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 38°.- (DEROGADO)




    Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
Capítulo IV De las exenciones arancelarias    Derogado.

ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 39°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 40°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 41°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 42°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 43°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 44°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 45°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 46°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 47°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    TITULO VI Procedimiento y Sanciones    Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 48°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 49°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 49° A.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 50°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 51°.- (DEROGADO)




Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad    Derogado.
ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 52°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 53°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 54°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 55°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 56°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 57°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 58°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 59°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 60°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 61°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 62°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 63°.- (DEROGADO)




    TITULO VIII
    Disposiciones Generales
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
    Artículo 64.- Derogado.
    Artículo 65.- Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N° 18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica:
    a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo;
    b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo;
    c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;,
    d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y
    e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos.
    Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
DISPOSICIONES TRANSITORIAS    Derogado.

ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 1°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 2°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 3°.- (DEROGADO)




ALey 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010
rticulo 4°.- (DEROGADO)




    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 5 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Carlos Fuenzalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
            TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Proyecto de ley sobre la plena integración de las personas con discapacidad El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos 25, 48, 49, 52, 57, 62 y 63; y que por sentencia de 4 de enero de 1994, declaró:
    1. Que la frase "tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y", contenida en el artículo 62 del proyecto es inconstitucional, y por tanto debe eliminarse de su texto.
    2. Que las disposiciones contenidas en los artículos 48, 57 y 62 del proyecto remitido, son constitucionales. Asimismo, es constitucional la norma comprendida en el artículo 63, en el entendido de lo expuesto en el considerando 11, de esta sentencia.
    3. que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 25, 49 y 52 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
    Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, enero 4 de 1994.