ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO I Normas preliminares Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO I Normas preliminares Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO III De la Prevención y Rehabilitación Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO III De la Prevención y Rehabilitación Derogado.
TITULO IV
De la equiparación de oportunidades
CAPÍTULO I
Del acceso a la cultura, a la información, a lLEY 20025
Art. único A)
D.O. 29.06.2005as comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia
Art. único A)
D.O. 29.06.2005as comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia
1º. Del acceso a la cultura, a la información, a lasLEY 20025
Art. único A)
D.O. 29.06.2005 comunicaciones y al espacio físico.
Art. único A)
D.O. 29.06.2005 comunicaciones y al espacio físico.
Artículo 21.- Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean éstas telefónicas, eléctricas u otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas.
Los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes de manera que ellas contengan las condiciones a que deberán ajustarse gradualmente los proyectos; el procedimiento de autorización y de fiscalización; las sanciones que procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las exigencias previstas en el inciso precedente.
2º. De los perros de asistencia para personas con diLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005scapacidad.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005scapacidad.
Artículo 25-A.- Toda persona con discapacidad, noLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.
Artículo 25-B.- El acceso, la circulación y laLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en estaLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.
Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberánLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.
Artículo 25-E.- Corresponderá al dueño del perro deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.
Artículo 25-F.- El entrenamiento de perros deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo II Del acceso a la educación Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo II Del acceso a la educación Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo III De la capacitación e inserción laborales Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo III De la capacitación e inserción laborales Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo IV De las exenciones arancelarias Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo IV De las exenciones arancelarias Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VI Procedimiento y Sanciones Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VI Procedimiento y Sanciones Derogado.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Derogado.
TITULO VIII
Disposiciones Generales
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Artículo 64.- Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Artículo 64.- Derogado.
Artículo 65.- Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N° 18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica:
a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo;
b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo;
c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;,
d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y
e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos.
Ley 20422
Art. 82
D.O. 10.02.2010 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Derogado.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Carlos Fuenzalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley sobre la plena integración de las personas con discapacidad El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos 25, 48, 49, 52, 57, 62 y 63; y que por sentencia de 4 de enero de 1994, declaró:
1. Que la frase "tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y", contenida en el artículo 62 del proyecto es inconstitucional, y por tanto debe eliminarse de su texto.
2. Que las disposiciones contenidas en los artículos 48, 57 y 62 del proyecto remitido, son constitucionales. Asimismo, es constitucional la norma comprendida en el artículo 63, en el entendido de lo expuesto en el considerando 11, de esta sentencia.
3. que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 25, 49 y 52 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, enero 4 de 1994.