Artículo 40.- Establécese un sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las siguientes ayudas técnicas:
    1. Prótesis auditivas, visuales y físicas.
    2. Ortesis.
    3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.
    4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
    5. Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.
    6. Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad, y
    7. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.