Artículo 65.- Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N° 18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica:
    a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo;
    b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo;
    c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;,
    d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y
    e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos.