Artículo 15.- En caso de incumplimiento del pago anual que corresponda efectuar en conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, dicha obligación devengará un interés penal del 1%Ley 20572
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 04.02.2012
por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento, y el administrador general del fondo de la institución de educación superior procederá al cobro ejecutivo del mismo.

    Las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la presente ley, serán públicas.



NOTA:
      El artículo 13º bis de la LEY 19848, publicada el 27.12.2002, agregado por el Nº 5 del artículo único de la LEY 19899, publicada el 18.08.2003, interpreta el presente inciso, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley 19812.