Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del respectivoLEY 19420
Art. 29 b)
D.O. 23.10.1995 aeropuerto, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves Ley 20997
Art. 8 N° 1
D.O. 13.03.2017que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.
Art. 29 b)
D.O. 23.10.1995 aeropuerto, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves Ley 20997
Art. 8 N° 1
D.O. 13.03.2017que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.
Los pasajeros y tripulantes que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.
NOTA:
La letra b) del Art. 29 del DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reitero la presente modificación.
La letra b) del Art. 29 del DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reitero la presente modificación.