Artículo 4°.- Los pasajeros y Ley 20997
Art. 8 N° 2
D.O. 13.03.2017tripulantes que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del LEY 19420
Art. 29 c)
D.O. 23.10.1995Ministerio de Hacienda.
Art. 8 N° 2
D.O. 13.03.2017tripulantes que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del LEY 19420
Art. 29 c)
D.O. 23.10.1995Ministerio de Hacienda.
NOTA:
La letra c) del Art. 29 del DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reitero la presente modificación.
La letra c) del Art. 29 del DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reitero la presente modificación.