Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el aeropuertoLEY 19420
Art. 29 d)
D.O. 23.10.1995
respectivo, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.
    La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

NOTA:
    La letra d) del Art. 29 del DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reitero la presente modificación.