Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, en el decreto ley 828, deLEY 19341
Art. único
D.O. 27.10.1994
1974, y en el artículo 7° de la Ley N° 18.134.