Artículo 12.- El directorio de la asociación comunicará por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio, dentro de los tres días hábiles siguientesLey 21050
Art. 66 a)
D.O. 07.12.2017 al de su celebración.
Art. 66 a)
D.O. 07.12.2017 al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecidos en el inciso anterior, cada vez que se elija al directorio de la asociación.